Una muerte digna es aquella que plantea la exigencia de que todo el proceso sea precisamente eso, digno, acompañado por personas cercanas y queridas que nos cuiden, que cubran nuestras necesidades psicológicas/emocionales determinadas por la etapa de agonía y/o las necesidades fisiológicas influidas por los cambios corporales, que nos posibiliten el máximo descanso posible, apacigüen el miedo al sufrimiento y a la soledad y tengan respeto por nuestra autonomía y toma de decisiones.
Y como en este mundo absurdo en el que vivimos todo está pendiente de los dirigentes de turno y de los intereses y colores políticos del momento, hasta el año 2000 (en Catalunya) no hubo una validez legal a este derecho básico y fundamental, el derecho a morir dignamente. Siendo una opción personal importante y teniendo estatus legal en diferentes Comunidades Autónomas del estado Espanyol es curioso que escasee la información al respecto del Testamento Vital, también llamado de Voluntades Anticipadas.
El Testamento Vital es un documento amparado en Catalunya por la ley 21/2000 del 29 de diciembre; Andalucía, Extremadura, Galicia, Aragón, Navarra, Madrid, País Vasco tienen leyes similares y, donde no haya legislación al respecto, el documento no es ilegal y tiene valor moral, es decir, si hemos de defender el caso ante los tribunales lo expresado en el documento sería de un gran valor.
El documento en sí es una declaración personal de voluntades acerca de cómo queremos ser tratados sanitariamente en el caso de que suframos una enfermedad irreversible que nos provoque un deterioro físico y/o mental que no nos permita decidir por nosotros mismos en casos así: